La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada que la abogada RAQUEL ELIZABETH HERNÁNDEZ,. antes identificada, no acompañó a la solicitud los documentos Públicos o Privados que la justifiquen, hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la Inspección Judicial solicitada, ya que los Tribunales no se trasladan por una simple solicitud de las personas, por los razonamientos antes expuesto es por lo que éste Tribunal declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
Patricia...