En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte actora contra el fallo del Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 13 de agosto de 2010, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Sin lugar la apelación de la parte demandada contra el mismo fallo. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda