En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Judith Guevara y Benjamín Ontiveros, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 12 de julio de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo del estado Miranda, bajo el Acta N° 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1978.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del estado Miranda, y al Registrador Principal del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.