En base y mérito a las razones de hecho y de derecho antes invocadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, incoara el abogado HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA, contra la Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se declara procedente el derecho a cobrar honorarios de abogados, sobre la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000 ,00) de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados.
TERCERO: Se ordena la aplicación de la indexación monetaria al monto adeudado, es decir a la cantidad de SES.....