El acto mediante el cual el trabajador renuncia a sus derechos , caso que nos ocupa, incluyendo el desistimiento de la acción, la aceptación de descuentos no acorde con la norma consagrada en el Art. 154 de la LOTTT, la no discriminación de las operaciones aritméticas , la entrega de adelantos y cheques sin la presencia del funcionario y una renuncia de derechos sin que el juez haya podido dejar constancia que estas renuncias fueron realizadas libre de toda violencia, contaría los postulados de Ley y las garantías del derecho a la defensa y el debido proceso, lo que se traduce en la violación de la tutela judicial efectiva.
Por las razones expuestas, resulta forzoso para esta Juzgadora, negar la homologación del escrito transaccional, por no cumplir con las garantías establecidas en el principio de la irrenunciabilidad. Asi se decide.
La Jueza,
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario
Abg. Antonio Boccia