DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PÉRENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por Cobro de Bolívares Procedimiento Ordinario Agrario, incoada por el abogado Miguel José Riani Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.333. Apoderados Judicial de la parte actora Sociedad mercantil "13-XXI", C.A", contra el ciudadano Manuel José Acosta Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en el sector Vicario II, calle 13, casa Nº 14, Calabozo, estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-8.632.702.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del procedimiento y el consecuente archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese, y déjese copia .....