Ahora bien, visto que ambas partes se encuentran contestes de la existencia de una misma causa, ante dos autoridades judiciales en este Circuito Judicial, y como quiera que, la parte actora señala que fue debido a un error involuntario, es por lo que esta Juzgadora considera inoficioso entrar a conocer de la litispendencia en cuestión y en consecuencia homologa el desistimiento del proceso en los términos expuestos y declara terminado el presente juicio. Así se decide.