se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.656, en su carácter de apoderada judicial de la demandada GE OIL GAS ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, por una parte, y por la otra la ciudadana DANIELA ANDREINA FERRANTE, 222.541, en su carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadana NELLYANA DEL ROCIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.258.823, con facultad expresa ambos apoderados judiciales para celebrar transacciones.