Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana LAURA MARGARITA ABREU DE CHACON, plenamente identificado en autos, de rectificación del acta de matrimonio de sus padres, ciudadanos ITA JOSEFINA BECERRA MORENO de ABREU y FRANCISCO ABREU PALENZUELA, inserta con el número 6, del libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1953; así como de su acta de nacimiento y de sus hermanos, ciudadanos MIRIAN VIRGINIA ABREU BECERRA y RICHARD ALFREDO ABREU BECERRA, insertas bajos los números 1989, 2484 y 423, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Depar.....