En el caso de marras, esta alzada luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el expediente, observó que riela a los folios 75 al 77 de la pieza I del presente expediente, poder apud acta, en el cual se colige la facultad de la profesional del derecho CARMEN MARISOL FONSECA SANTIAGO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YURVY WILLIANA RIVAS MORENO, parte actora apelante,de desistir de la apelación ejercida en fecha 09 de noviembre del 2016, contra la sentencia dictada el 03 de noviembre del 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción reivindicatoria incoada por la ciudadana YURVY WILLIANA RIVAS MORENO contra la ciudadana ROSA BERROTERAN; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y .....