En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ALBERTO JOSE MEDINA FARIAS y ESTELA LILI JUAREZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.106.452 y V-6.282.452, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 30 de diciembre de 1985, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1985.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2019). Año.....