PRIMERO:
Se acuerda continuar con la medida en vista que la sanción no le esta siendo contraria al joven y esta alcanzando sus
Objetivos, es por lo que este Tribunal le mantiene la medida. SEGUNDO: Revisadas la actas y evidenciadas de los constantes records de asistencia emanados del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar Semi Libertad se evidencia que el joven tiene en los meses de junio 2006, noviembre 2006, diciembre 2006, enero 2007, asì como del mes de marzo 2007, lo que hace un total de 12 insistencias por lo que en atención al computo certificado de fecha 25-05-2005, el cual expresaba como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de semi libertad recaída en el joven (IDENTIDAD OMITIDA) MIGUEL por el lapso de un año, el 06-04-07 y haciéndole la respectiva reformulación del computo da como consecuencia que de la suma de estos doce días de inasistencia el joven debe cesar tentativamente su sanción de semi libertad el día 18-04-07, asì mismo se verifica que.....