"...Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADO el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano FREDDYS VENTURA GÓMEZ GUTIERREZ, en virtud de la prestación de servicios en la Alcabala o puesto de Comando: ARICUAIZA, ubicado en la Carretera Nacional de Machiques- Colón, perteneciente a la PRIMERA COMPAÑÍA DESTACAMENTO 36 DEL CORE 3; y por último, sobre el Cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes a la niña, beneficiaria de la obligación de manutención..."