Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia recurrida y se ordena al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo del expediente, fije por auto expreso, la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar. No hay condenatoria en costas.