ÚNICO: Se confirma la decisión sometida a consulta, emanada del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud Desafectación de Hogar Constituido, interpuesta por la GEORGINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA JOSEFA LANDAZÁBAL DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-325.748, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Civil Venezolano, y así se decide.