Considera este Juzgador, que ninguno de los cinco (5) presuntos vicios procesales alegados por la representación judicial de la parte demandada pueden ser conocidos por esta instancia en esta fase del proceso (ejecución), ya que en el caso de marra existe COSA JUZGADA, y por ello, se encuentran fuera del alcance revisorio de este órgano jurisdiccional en virtud de los dos (2) autos dictados el 31 de marzo de 2004, donde se rechazó la oposición y se ordenó el embargo ejecutivo de los bienes hipotecados, pues de lo contrario, se estaría subvirtiendo el orden procesal en franca violación del principio de legalidad de las formas procesales, de la seguridad jurídica y del debido proceso.
En razón de lo antes expuesto, se declaran IMPROCEDENTE las solicitudes de reposición de la causa, nulidad de actos, inadmisibilidad de la demanda, y perención de la instancia, formuladas por la representación judicial de la parte demandada en sus escritos de fechas 11 de octubre de 2007 y 5 de octubre de .....