- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO PEREZ y MARIBEL AURA MAJANO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-6.117.875 y V-6.827.698, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 19 de febrero de 1988, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Tribunal Dé.....