Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 15 de junio de 2005, dictado por el suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la transacción celebrada entre las partes en fecha 17 de mayo de 2005. TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 15 de junio de 2005, dictado por el suprimido Juzgado Sexto de.....