En el día de hoy 14/05/07, esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaró como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MAXIMA ANGELINA GARCÍA, a sus hijos SE OMITEN DATOS y al ciudadano ISNALDO ELISEO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.778.629, en su condición de viudo de la De Cujus.