n este estado, este Tribunal observa que la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR ni va en contra de normas de orden público, razón por la cual la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Asimismo, vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la presente; este Tribunal, acuerda su expedición, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios consignados por ambas partes en la Audiencia Preliminar.