DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Junta de CONDOMINIO DEL EDIFICIO GRANO DE ORO contra el ciudadano ENRIQUE PÉREZ GÓMEZ, y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar a la parte actora las cuotas de condominio correspondientes a los meses comprendidos desde el mes de Septiembre de 1996 hasta el mes de Noviembre de 2007, así como los recibos restantes consignados en la causa por la parte actora, siendo determinado la cantidad liquida total a pagar mediante la experticia complementaria del fallo ordenada en la motiva de esta decisión.-
Dada la Naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y.....