este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: La Nulidad del auto de admisión y las subsiguientes actuaciones cursantes hasta las notificaciones efectuadas; consecuencialmente, se repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Dra. Gladis Gutiérrez, en su carácter de Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.