el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos MARIO RENE ECHEVERRI PAREDES Y AIDA EMMA TABARES OSORIO, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civi