Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia de fecha 19/02/2013 dictada por Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se ratifica la decisión recurrida. TERCERO: se declara con lugar la demanda incoada, por el ciudadano HERNANDO MARÍN contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A., en consecuencia se ordena el pago de los siguientes conceptos: 1.- Diferencia salarial desde agosto de 2008 a enero de 2013, la cantidad de bolívares fuertes sesenta y siete mil quinientos sesenta y dos con cincuenta y seis céntimos (Bs.f 67.562,56). 2.- Por diferencia salarial en el pago de las vacaciones, la cantidad de bol.....