V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Anneily Ramos Defensora Pública de Adolescentes Nº 16, contra de la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente identidad omitida. SEGUNDO: Se confirma la recurrida por considerar que la misma se ajusta al contenido de los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo.