este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AQUIQUE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.307.804, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del referido adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, se ordena oficiar a la oficina de atención al público, a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE SALA,
DRA. AGUEDA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATERY ROJAS