DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS, incoada por la ciudadana SOLDERICK DE LA CONSOLACION CARRERO OVALLES, anteriormente identificada, en contra de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., plenamente identificada en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.