"(...) En conclusión, por los motivos anteriormente señalados, el presente recurso forzosamente no debe prosperar, y así se hará saber en su dispositiva. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO Y JOSE GREGORIO CORDOVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.791, 51.303 y 65.622, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR MANUEL ESCOBAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.011.48.....