Por todo lo antes expuesto éste Tribunal declara subsanado el error en la transcripción del lugar donde se encuentra inserta el acta de defunción del de cujus, ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, y donde dice acta de defunción del ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, "bajo el Nº 1086 del año 2001", debe decir acta de defunción del de cujus, ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, "bajo el Nº 474 correspondiente al año 2009." En consecuencia, se acuerda la remisión de copias certificadas del fallo de fecha 31 de mayo de 2010, y de la presente aclaratoria a la Primera Autoridad Civil la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, con el objeto que proceda a estampar la nota marginal conforme al artículo 502 del Código.....