DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MAGALY ELIZABETH ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.198, asistida por el abogado PABLO GÓMEZ ARAMBURÚ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.190, contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
En consecuencia, se declina la competencia de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgad.....