De lo antes expuesto, confirma este Juzgado que la oportunidad procesal que se tiene para impugnar los documentos consignados en autos por el adversario, es dentro de los cinco días siguientes a cada una de las últimas actuaciones señaladas en dicho artículo. Siendo que el caso que nos ocupa, los cinco días siguientes previstos en la norma in comento, deben computarse a partir de la fecha del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, esto es, desde el día 21 de mayo de 2012, INCLUSIVE; razón por la cual siendo que la representación de la parte co-demandada efectuó la impugnación a los documentos promovidos por la parte demandante, en fecha 24 de mayo de 2012, encontrándose dentro del lapso establecido por la Ley, por lo que este Juzgado debe declarar tempestiva la impugnación propuesta, en consecuencia se desechan las instrumentales antes mencionadas, por cuanto fueron objeto de impugnación por la parte contraria. ASI SE DECIDE.