este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano GUZMAN DEL CARMEN LACRUZ BLANCO contra la sociedad mercantil SERVICIO Y MERCADEO LGO, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora, mediante boleta. La presente decisión no obsta para que la parte actora ya identificada, presente nueva demanda de manera inmediata, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.