Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito judicial del Trabajo TERCERO: No hay condenatoria en costas.