DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud nulidad interpuesta por la ciudadana MARGOT DEL VALLE VELÁSQUEZ LARA contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 556-2014 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" SEDE CARACAS SUR, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2014. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente solicitud. TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles y una vez vencidos éstos, y, estando notificadas ambas partes, empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica.....