Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de recurso de apelación interpuesto (tempestivamente) por la Sociedad Mercantil Sanitas de Venezuela, S.A., contra la decisión de fecha 07 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo de la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano Francisco Rafael Rengifo Gudiñó contra la providencia administrativa 382-12, de fecha 17 de mayo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el expediente administrativo N° 027-2011-01-03601.