DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 06 de abril de 2018, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada con distinta motivación. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE HERRERA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.094.732, contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A. en consecuencia se ordena el pago de los conceptos indicados en la parte motiva de la pre.....