De la anterior trascripción se aprecia que la Sala Constitucional ratifica su criterio con relación al interés procesal y el carácter imperativo de que el mismo se mantenga durante todo el proceso, pues su pérdida puede devenir en el decaimiento y extinción de la acción, por lo cual se observa en la presente solicitud la inactividad de la interesada (solicitante) denotando un desinterés procesal.En consecuencia, se declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente solicitud de Separación de Cuerpos. ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, y se ordena la remisión del presente expediente a través de legajo, mediante oficio, a la sede del Archivo Judicial. Líbrese oficio y remítase. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
En esta misma fecha y tal como está ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N°________.
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.