SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado ZAPATA DE O NAIDA J., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE T. RIOS PAEZ contra la empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A. SEGUNDO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ T. RÍOS PÁEZ contra la sociedad mercantil denominada SEGUROS HORIZONTE, C.A., ambas partes identificadas en los autos. TERCERO: Se declara como competente la Corte de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución se remitirá los autos. Se confirma el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21 de marzo de 2006