Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese. Igualmente este Juzgado deja constancia que una vez conste en los autos el pago cancelado en los términos expuestos en la presente acta, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente.