De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea decretada la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente acción. Y ASÍ SE HACE SABER.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ DIAZ y ZORANIR GONZALEZ SOSA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.9280.980 y V-13.568.202, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tal como consta del acta de matrimonio Nº 131, de esa misma fecha.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la Niña, será ejercida por ambos padres, de forma conjunta.
De acuerdo a lo preceptuado en el artícul.....