Resulta obvio entonces, que la Corte ordenó respetar el derecho de los TERCEROS POSEEDORES frente a la voluntad de los ejecutados en los procesos donde los primeros no han sido oídos. Es evidente como en el presente caso, que la ciudadana Morela Tarcheti de Prato, no fue parte, ni tuvo la posibilidad de ejercer la defensa correspondiente a los fines de hacer valer sus derechos, como ocupante en el juicio incoado por el ciudadano Agustín Avellaneda, en contra del ciudadano Gregorio Prato Nappe, ante este juzgado el cual cursa en el presente expediente, por ende al estar en presencia de una expresa violación de la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, por infracción de normas envestidas de orden público, se declara con lugar la presente oposición a la entrega material del inmueble objeto del presente proceso, amen de que, no puede dejar de apreciar esta juzgadora que en autos corre inserta a los 104 al 106, del presente expediente, copia simple de .....