Por recibida la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos Yervit Alfonso Sánchez Padrón y Loredana Gómez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas N° V-13.638.879 y 14.595.396 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miguel Eduardo Alicastro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.504, y examinados los recaudos de la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la solicitud de Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil