DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la causa, ciudadana DANAIDA DEL VALLE LUCES SALAZAR, ya plenamente identificada en el presente fallo.
-SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana MERCEDES RAMOS DE MARINUCCI en contra de la ciudadana DANAIDA DEL VALLE LUCES SALAZAR, ambos plenamente identificados.
-TERCERO: Como consecuencia se CONDENA a la parte demandada, ciudadana DANAIDA DEL VALLE LUCES SALAZAR, a realizar a favor de la actora la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del bien inmueble arrendado, constituido por una habitación ubicada en una casa signada con el Nº 81, ubicado e.....