CON LUGAR LA COSA JUZGADA opuesta por la parte demandada, por lo que respecta a los intereses de mora. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Indemnizaciones por Daño Moral, intereses de mora y nulidad de transacción incoada por la ciudadana FELICIA ISTÚRIZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: No se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004, Exp. N° 01-1827 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció que cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenados en costas, obtienen sentencia favorable, no puede condenarse en costas a su contraparte, así ellos hayan dado pie a las demandas en su contra. Así se decide.
Se ordena.....