Y siendo que una de las condiciones fundamentales a las que están sometidas los providencias dictadas, es la existencia de un juicio en el cual la medida va a surtir sus efectos, y que la ciudadana GISELLE VIZCARRONDO VEGLIANTE, titular de la cédula de identidad número V-10.339.019, intentó la demanda de divorcio contencioso, y es el Juez quien conoce de la Demanda de Divorcio el competente por ley para dictar medidas cautelas, considera quien suscribe que resulta evidente la pertinencia de acumular por conexión el asunto signado con la nomenclatura AP51-S-2010-008280, contentivo de la Solicitud de Medidas Anticipadas al asunto AP51-V-2010-011017, contentivo de la causa de Divorcio Contencioso, cuyo conocimiento corresponde a la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide. En tal sentido, líbrese el correspond.....