Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Improcedente la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Raul Rojas, en cuento a que se fije audiencia de juicio, al indicar que el apoderado de la demandada no tiene facultad para transar y por tanto, a su decir, ello debía obrar en favor de la trabajadora. SEGUNDO. Ordena a la demandada que dentro del lapso de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por remisión del artículo 11, Parágrafo Segundo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo referido a las transacciones presentadas ante la Inspectoría del Trabajo, el cual este Juzgado aplica conforme al artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corrija la transacción celebrada en fecha 17 de marzo de 2014, presen.....