Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA VALDIVIESO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.083, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LEONCIO LEIDENS en contra de la empresa CLINICA A. HERRERA LYNCH o CLINICA A. HERRERA LYNCH y ASOCIADOS, C.A. TERCERO: Se Revoca el fallo apelado. CUARTO: Dada la Naturaleza del fallo se condena en costas, a la parte demandada en costas conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgáni.....