En virtud de lo antes expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 22 de junio de 2015, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE EVENIO MERCADO, EUGENIO ARIAS ROSALES, EMILIANO ELEUTERIO CARABALLO CEDEÑO y ALEXIS ANTONIO PACHECO CORDERO en contra de la empresa PARRILLA LA FORTALEZA SRL. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.