(...) DECLARA: CON LUGAR la demanda que intentara la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DÍAZ NAJUL, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA por motivo de SUSTITUCIÓN DE PATRONOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de experto a los fines de cuantificar económicamente la condena y determinar intereses moratorios e indexación conforme a las pautas que se expusieron ut supra.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 86 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley .....