En mérito a los anteriores razonamientos, este Tribunal VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD DE LA CODEMANDADA JAEL REBECA GONZÁLEZ DE HUAMAN, CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana LUISA CABRERA RUIDO, contra los ciudadanos JAEL REBECA GONZALEZ DE HUAMAN y MIGUEL ANGEL HUAMAN CARRERA Y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE. . En consecuencia, declara extinguida la relación arrendaticia que une a la ciudadana LUISA CABRERA RUIDO, y a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HUAMAN CARRERA y JAEL REBECA GONZALEZ DE HUAMAN, cuyo objeto es el inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 1, ubicado en la planta baja del Edificio Primavera, situado entre las esquinas de Santa Rosa y Sant.....